Convenio de seguridad privada

Descarga aquí el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada.

Si tratas constantemente con asuntos laborales de la seguridad privada te resultara muy util tener este libro; CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2021, puedes encontrarlo en Amazons con un precio ridículo. Te dejo aquí unas imágenes del libro en tapa blanda.

- Convenio de seguridad privada 2016

Convenio de seguridad privada 2017-2020

- Convenio de seguridad privada 2021

Todos los años (o al menos, debería ser todos los años) se alcanza un acuerdo para fijar las Tablas Salariales de Seguridad Privada. Si habéis venido aquí buscando simplemente las Tablas Salariales de Seguridad Privada y queréis saber cuánto gana un vigilante de seguridad, os las dejamos por aquí para que no tengáis que leer el artículo completo.

 Tabla salarial de seguridad privada 2016 para vigilantes de seguridad y especialidades del gremio.

Tabla salarial de seguridad privada 2017 al 2020 para vigilantes de seguridad y especialidades del gremio.

 Tabla salarial de seguridad privada 2021 para vigilantes de seguridad y especialidades del gremio.

 

 Tabla salarial de seguridad privada 2022 para vigilantes de seguridad y especialidades del gremio.

La negociación del convenio se lleva a cabo entre dos partes negociadoras, y diferenciadas por sus intereses. La parte representante del vigilante de seguridad y los trabajadores de dicho sector son los sindicatos más significativos de la seguridad privada; FES-UGT, CCOO y FTPS-USO. Y en el extremo opuesto nos encontramos con los representantes de la patronal; Aproser, FES y UAS. APROSER representa el 70% del volumen de negocio de la seguridad privada en España, es la unión de las empresas más grandes en nuestro país y la intermediaria para las negociaciones colectivas. Su principal objetivo es representar, gestionar, defender y fomentar los intereses económicos de los miembros que componen dicha asociación de empresas. FES, o lo que es lo mismo, Federación Empresarial Española de Seguridad, representa como su nombre indica a otra parte del sector de la seguridad privada, invitados a la mesa negociadora del convenio de seguridad todos los años. Su intención es la defensa de las Pyme´s, perseguir el intrusismo y la competencia desleal en el sector, ente otros objetivos que se pueden ver en web. UAS, es la unión de asociaciones de seguridad, una pequeña parte de la patronal, pero muy significativa. No están tan vinculadas al sector empresarial de las empresas de Seguridad Privada en España debido a que no son una federación ni una unión de representantes de las empresas de este ámbito, sino una asociación, lo que garantiza que al menos este organismo se preocupa un poco más de los trabajadores del sector de la seguridad privada.

¿Qué asuntos trata el Convenio de resolver?

Lo vamos a explicar detalladamente a lo largo de esta sección, punto por punto, para que tengáis claro cuáles son vuestros derechos y obligaciones como trabajadores del sector de la seguridad privada. Vamos a ello...

Estos son los puntos principales que trata el convenio de seguridad privada:

➡Normas y formación en el sector de la seguridad privada

➡Tipos de contratos en Seguridad Privada

➡Ingreso en el sector de la Seguridad Privada

➡Ascensos en Seguridad Privada

➡Dietas por desplazamiento en Seguridad Privada

➡Extinción del Contrato en Seguridad Privada

➡Jornada de trabajo, descansos y vacaciones en Seguridad Privada

➡Excedencias, licencias y Seguridad en el Convenio de Seguridad Privada

➡Faltas y Sanciones en Seguridad Privada

➡Premios y Prestaciones Sociales en Seguridad Privada

➡Ingresos en Seguridad Privada

El convenio nos habla de...

Los primeros artículos son introductorios, hablan sobre el objeto y ámbito del Convenio, pero eso no nos interesa demasiado (salvo donde se establece que la aplicación de este convenio se efectúa a nivel nacional, no varía en cada Comunidad Autónoma, al menos de momento). Las normas que nos afectan directamente comienzan en el capítulo III, en el que se encuentran una serie de estipulaciones que vienen a ser una introducción a la organización del trabajo de los empleados que pertenecen a este sector; normas y formación en el sector de la seguridad privada, la exigencia de otorgar a todo trabajador un sueldo a cambio de su actividad laboral, hasta la obligación de las empresas que contraten estos trabajadores de establecer una tabla de premios y sanciones en atención al cumplimiento o incumplimiento de las tareas propias de su profesión.
A continuación, se habla de la prestación del trabajo en el sector de la seguridad privada, estableciéndose que cuando se efectúe cualquier actividad formativa obligatoria fuera de las horas de trabajo de cualquier empleado estas horas deben abonarse como si fueran horas extraordinarias. Después se alude a la exigencia de confidencialidad por parte de los trabajadores de este sector, aquí también se habla de subrogación de servicios extensamente en los cuales no vamos a entrar aquí. El Convenio Colectivo de Seguridad Privada estable los contratos de trabajo para vigilantes de seguridad y profesionales del sector, nos habla sobre clasificación de los contratos efectuados por empresas de  Seguridad Privada, en atención a su permanencia y su función. En función de su duración, los contratos pueden ser temporales por una duración determinada, indefinidos sin un tiempo de duración en específico, así como de cualquier otra modalidad que prevea la legislación vigente (aunque estas dos suelen ser las más comunes).
Se hace una mención especial al contrato por obra o servicio, estableciéndose que no podrá tener una duración superior a cuatro años. También se menciona el contrato eventual del vigilante, en caso de que la empresa contratante necesite cubrir con puestos de trabajo adicionales a los que había previsto una determinada situación, que no puede tener una duración superior a 12 meses.
Y por último, se hace referencia al personal interino, siendo éste el que se contrate para sustituir a otro trabajador de una empresa durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones o supuestos de excedencia especial. Con respecto a los contratos indefinidos, se entiende como tal a los trabajadores que hayan superado el período de prueba establecido en un contrato por tiempo indefinido, el personal que estando contratado por motivos eventuales siga prestando servicios en la empresa después de finalizado un plazo de 12 meses, el personal que sea contratado por obra o servicio y, habiendo finalizado dicho servicio, siga prestando sus servicios, y lo mismo ocurre con el personal interino (si una vez el trabajador sustituido vuelve a su puesto pero el que le ha sustituido continúa trabajando, se entiende que su contrato se ha convertido en indefinido).
En el capítulo IV nos encontramos con los derechos y deberes laborales básicos por los que se regirán todos los trabajadores del gremio de la seguridad privada: La facultad de organización del trabajo: Principios y Normas, Formación, Confidencialidad profesional, Uniformidad y por ultimo Asistencia Jurídica. Vamos hacer énfasis en los Principios y normas mencionados anteriormente. Si quisieras ampliar información sobre lo anteriormente dicho, ya sabes que puedes hacerlo consultando el Capítulo IV del convenio de seguridad privada.

La facultad de organización del trabajo: Principios y Normas

El Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece una clasificación en grupos profesionales y niveles funcionales, y posteriormente enumera las labores que cada uno de éstos deberá desempeñar en su puesto de trabajo; Privada en el BOE si tienes dudas acerca de cuáles son las funciones que debes desempeñar en tu puesto de trabajo. Ingreso en el sector de la Seguridad Privada En el capitulo V encontramos la prevención de riesgos laborales. Es en el Capítulo VI donde se encuentran una serie de normas que regulan diversas circunstancias en torno al ingreso de los trabajadores de la Seguridad Privada en el sector, por ejemplo cuestiones como: ·         Las condiciones de ingreso por concurso oposición, donde se dice simplemente que serán las que exijan las disposiciones legales vigentes (sin hacer referencia a cuáles, lo cual puede generar dudas en torno a esto). ·         La exigencia de que la formalización de cualquier tipo de contrato, sea temporal, eventual, interino o indefinido (así como en el resto) deba constar por escrito donde se expresen las causas de la contratación eventual o interina (si es que procede realizar este tipo de contrato). ·         El período de prueba de los contratos por duración indefinida, que será desde 15 días laborables hasta seis meses dependiendo del grupo profesional del trabajador contratado. ·         La obligación de someterse a un reconocimiento médico antes de iniciar los servicios prestados, de cuya gestión y organización deberá ocuparse la empresa contratante.
Nota: Aquí estamos hablando del ingreso en la seguridad privada ósea como ser vigilante de seguridad según dictamina el convenio de los vigilantes, si lo que estás buscando es saber cuanto gana un vigilante de seguridad ( los ingresos totales al mes ) eso podrás verlo en las tablas salariales.
Continuemos aquí mismo se establece que hay dos vías de ascenso: por libre designación (cuando el personal a cubrir sea directivo, titulado, técnico, jefes e inspectores) o por concurso oposición y de méritos (en cuyo caso los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de un año en la empresa). En este segundo caso, se deberá nombrar un Tribunal clarificador de las pruebas, en el que un técnico, un representante de la empresa y un delegado sindical deberán estar presentes, y evaluarán las capacidades psicotécnicas, teóricas y prácticas de los aspirantes. Un tema también muy consultado son las Dietas por desplazamiento en Seguridad Privada que se encuentran detalladas en el capítulo VI  y nos dice que serán de obligada remuneración cuando los trabajadores deban desplazarse fuera de su localidad para desempeñar sus funciones. Si quieres saber de cuánto deberían ser las dietas para cada día, puedes echar un vistazo a la tabla salarial. Los traslados no darán derecho a dietas, y si son por petición del trabajador o por permuta tampoco habrá derecho a indemnización al trabajador. Con respecto a los traslados por necesidades del servicio, la empresa debe justificar la urgencia de estas necesidades. Extinción del Contrato en Seguridad Privada. Otra duda también a resolver muy consultada en los foros el cese de la actividad, por diferentes motivos y también por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y otra legislación vigente al respecto. En caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá avisar con dos meses de antelación, el vigilante podrá hacerlo con quince días de antelación. Si el trabajador no avisa en este plazo, se descontará de su salario los días que falten de preaviso. Ahora bien, si el contrato termina por finalización de su duración y la empresa no se lo comunica al trabajador con una antelación de quince días, habrá lugar a indemnización por los días que falten de preaviso por su parte.

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones en Seguridad Privada

todo esto, esta recopilado en diferentes capítulos.  No podemos entrar en detalles ya que a lo largo del tiempo en los diferentes convenios de seguridad privada esto ha cambiado. Puedes ampliar información del convenio correspondiente al año en curso o otros años descargando una nuestra App del convenio de la seguridad privada 2020, por solo 1.9e estarás colaborando con nosotros. (¡Gracias de ante mano!!) A continuación, algunos puntos genéricos que debemos tener en cuenta sobre las Jornada de trabajo, descansos y vacaciones en Seguridad Privada Será trabajo nocturno el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Entre una jornada terminada y el inicio de la siguiente deberán haber 13 horas de descanso como mínimo, a salvo especial urgencia o necesidad de la empresa o en los contratos por turnos (la empresa debe dar cuenta de esto). Si la jornada es partida, debe haber mínimo dos horas y media de descanso entre el turno de mañana y el de tarde (para el personal no operativo será de hora y media). También se establece que las empresas deberán dejar a sus trabajadores librar al menos un fin de semana al mes (sábado y domingo) salvo en caso de que: Los trabajadores voluntariamente quieran trabajar este período. Cuando hayan sido contratados específicamente para este período. Cuando se requiera por la empresa por razones de urgencia o necesidad. Con respecto a la Navidad, se estipula que la empresa deberá dejar a sus trabajadores elegir entre el 24 y el 31 de diciembre, para que decidan libremente el día que prefieren descansar. Y con respecto al intercambio de turnos en Seguridad Privada, el convenio establece que será válido siempre y cuando se avise a la empresa con al menos 24 horas de antelación. Por lo que se refiere a las horas extraordinarias, se deberán compensar en descanso o bien abonarse tomando como referencia el valor de la hora ordinaria como mínimo, y se le añadirán los pluses que corresponda si proceden. Aunque nótese que la aceptación de estas horas extraordinarias es libre voluntad del trabajador, una vez inicie el servicio debe finalizarlo hasta su conclusión o la llegada del relevo. En cuanto a las vacaciones, el Convenio de Seguridad Privada dice que todos los trabajadores de este sector tendrán derecho a 31 días al año de vacaciones retribuidas, aunque cuando la empresa decida para que pueda organizar su plantilla debidamente para no sufrir escasez de personal. Excedencias, licencias y Seguridad en el Convenio de Seguridad Privada, todo lo relativo a las licencias en Seguridad Privada, es decir, excedencias por matrimonio, por maternidad, por bautizo, por cita en el médico y por asuntos propios, entre otras causas que podéis ver con detalle en el propio convenio según corresponda ( convenio 2016, convenio 2017 – 2020) Tras ello, nos vamos a referir a las Sanciones y  faltas aplicables a los vigilantes de seguridad y trabajadores del sector de la Seguridad Privada, dividiéndose en función de su gravedad, reiteración o trascendencia del daño en faltas leves, graves y muy graves. Si quieres observar la lista completa consulta el convenio del año correspondiente que desees consultar (convenio 2016, convenio 2017 – 2020) Aquí te ofrecemos una visión global y resumida. Se hace referencia especial al abuso de autoridad de los jefes, circunstancia que cualquier trabajador podrá comunicar por escrito a los directivos de cada empresa dicha circunstancia, abriéndose en este caso un expediente en el que se evalúe este abuso de autoridad. Premios y Prestaciones Sociales en Seguridad Privada que las empresas pueden otorgar a sus trabajadores, como consecuencia de la realización de actos heroicos, meritorios, a la demostración de un espíritu de servicio o de una fidelidad sin igual, así como al afán de superación personal o a su demostración como tirador selecto. Estos premios podrán ser en metálico, en forma de vacaciones retribuidas, con una felicitación por escrito y la propuesta de nombramientos y otros distintivos por los Organismos competentes, así como consistir en la cancelación de notas desfavorables en el expediente del trabajador premiado. Con respecto a las prestaciones sociales en Seguridad Privada, se establece que las empresas deberán suscribir pólizas de seguro a favor de todos sus trabajadores por muerte, incapacidad total, absoluta y gran invalidez. También se contemplan ayudas a trabajadores con hijos o cónyuge discapacitados, compensaciones en casos de accidente laboral o enfermedad, así como un complemento a la prestación reglamentaria en caso de hospitalización. Esperamos que este resumen realizado por Vigilante Informa sea de utilidad para comprender y resolver algunas dudas a nuestros lectores y compañeros sobre las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada. Recuerda que hacemos esto de manera altruista por eso te agradecemos que compartas nuestro sitio web y te unas a la comunidad de seguridad privada que más crece.