La Guardia Civil fue fundada el 28 de Marzo de 1844, cinco años después ya existían los Guardias Jurados, por una Orden del Rey y de su Real Reglamento, se crearon los primeros Guardas Jurados.
Debían ser hombres de buen criterio y prestigio entre sus personas cercanas, los cuales cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues NO CUANTO HAY EN EL CAMPO ES DE TODOS…
A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.
Con esta orden y nombramiento Real, muchos guardas entran, apareciendo la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenía como misión vigilar villas, fincas, cotos, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilante, tengan una estrecha vinculación.
Pero incluso antes de estos primeros Guardias Jurados ya existían organizaciones que velaban por la seguridad, las cuales no dependían del Estado, como podrían ser; el Somaten, los Fusileros Guarda Bosques Reales, La Santa Hermandad (Era un tribunal que antiguamente perseguía y condenaba los delitos cometidos en despoblado. A la Santa Hermandad pertenecía un grupo de hombres que recorrían todos los caminos persiguiendo y castigando a la gente que había robado o hecho algo fuera de la ley. Tenían poder para juzgar y castigar, eran temidos y respetados. Solo en Galicia, se arrasaron más de trescientas guaridas fortificadas y 15.000 delincuentes tuvieron que abandonar el reino gracias a La Santa Hermandad)
En un primer momento, el Guardia Jurado, vestía un engalanado uniforme, exactamente como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, ellos son los Genuinos y auténticos Guardias Jurados con su nombramiento Real. Son los únicos en todo el país, que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia, la cual nadie debería de desprestigiar injuriando al Vigilante de Seguridad actual.
El Guardia Jurado, usaba una escopeta, y gozaba de todo tipo de licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar. Por los primeros tiempos, el Guardia Jurado hacia las tareas de control y salvaguardia, ya que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guardia Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. De allí que se le conociera por su temible reputación, por el Guardia Jurado. Su Juramento a la Soberanía del Rey, y fidelidad a las autoridades como la Guardia Civil quienes les comandaba, le dio una legendaria fama. En efecto, el Guardia Jurado de los primeros tiempos, era un Agente que primero disparaba, y después preguntaba, y si capturaba a un criminal, y lo detenía se ganaba él merito, el respeto y la admiración de todos. Si el caso era el contrario, es decir, disparaba y mataba a un criminal fugado, al Guardia Jurado, no le ocurría nada, sino que recibía una condecoración por cumplir con su deber Juramentado.
El Guardia Jurado actuó siempre en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y casi podríamos describir a los primeros por sus duras cualidades, así como por su capacidad de motivación, como los Rangers Americanos, que de hecho la Palabra Americana Ranger traducida al Español, significa “Guarda Bosques”, que no se distancia mucho del Guarda Jurado.
Y no era por menos esta imagen, ya que en una gran mayoría, los Guardias Jurados vestían un sombrero de Ala Ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y con un rosetón distintivo de los colores nacionales, además, de una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui. En cuanto a su aspecto clásico, solían portar poblados y densos bigotes rizados en punta, que apenas dejaban ver los labios, y en algunos casos, patillas. Esta es la imagen de la moda de aquella época y que también era propia de los bandoleros.
Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del Franquismo, el Guardia Jurado, permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen Franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guardia Jurado. El éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares características podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos.
Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía Gubernativa Franquista, portaba porra de palo de más de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos de metro y medio terminada en un punzón afilado de espanto. Portaba gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor, cumplía con sus obligaciones en el barrio y acudía a la voz y palmadas de… ¡SERENO!, y respondía ¡Ya yoyyy!.
En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio y tenían oficialmente un considerable poder legal. Un sereno podía darte un palo, o clavarte la lanza, y no le harían nada. Al contrario, todo el vecindario le aplaudiría. Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación de los vecinos de un barrio, tal como hoy se hace con los presidentes de escalera.
Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Por tanto durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.
Naturalmente, que las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA, quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el Famoso Chopo de la Guardia Civil, revólver y cinturón de Balas. El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía Gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de Gasolina de la estación de Carga.
La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946 publicado en el B.O.E 130. Y debido a la importancia que toman los Vigilantes Jurados, otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de abril de 1969, B.O.E. 122. Surgiendo poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. Mediante el Decreto de 1 de marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro, así como toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/74 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio, en lo que pasa a denominarse Servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. El desarrollo del Decreto de 1977 se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad
Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía Norteamericana y portaban doble armamento, en primer lugar un fusil, y por otro lado el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados hasta los dientes.
Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria, tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, pues debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento:
¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?
Juro!
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.
Este nombramiento daba como resultado, la condición de Agente de la Autoridad y gozaba de la misma condición que un policía estando sometido a las mismas leyes, en este caso, a la de los militares, correspondientes a la Guardia Civil.
Tiempo más tarde en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación:
¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
A estas dos empresas antes señaladas, hay que sumarle muchas otras que también hicieron lo mismo, en diversos puntos del país. Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado, tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes más tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA.
Pero entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias sociales, aunque también podríamos llamarlo problemas de cobertura profesional, porque en aquella época, no existían las Empresas de seguridad. Y en el terreno del transporte de caudales la cosa tenía su gracia.
En efecto, los Bancos no tenían Guardia Jurados porque era la propia Guardia Civil quien se encargaba de Vigilarlos. No era nada extraño, encontrar que un Guardia Civil estaba en la puerta de un Banco cualquiera, y lo mismo que se iban y venían sin preguntar. Podías estar en un Banco y de improvisto aparecía la Guardia Civil, para inspeccionar la marcha del funcionamiento del Banco. Esto funcionó así durante algunos años, hasta que un grupo de militares, conjuntamente de policías y guardias civiles, fundaron la primera Empresa de transportes de caudales en España. No había furgones blindados – eran grises, portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón, y tenían las iniciales SVP. Los Guardia Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la caga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue la predecesora de otra que vino más tarde SAS, Y que después se convertiría en PROSEGUR.
A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardia Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la Seguridad, y es cuando podemos decir, que comienza la época moderna de la Seguridad, pues hasta entonces, el Guardia Jurado era una persona de un muy reducido y selecto ámbito privado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacer este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes, y por el mismo decreto de ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la práctica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias, se mantuvo hasta cerca de los años 80.
Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado, la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil, y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar, que es en estos comienzos, donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y Jefazos de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR. El Guardia Jurado es una autoridad, dentro y fuera del servicio, incluso en algunos casos, podía portar el arma sin temor a problemas. Identificarse como Guardia Jurado en aquella época, era muy reconstituyente, y si un Guardia Civil te pedía la acreditación (Las primeras eran Grandes, cuadradas, Amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el Rombo de la Guardia Civil) tenía carta blanca, su palabra era tan buena como la de ellos.
Por otra parte, el Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaban con tonterías. Disparaban y después preguntaban. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un simple temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde cómo estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.
Más tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del genuino sabor Militar Español que caracterizaba, al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el Franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes y los privilegios cambian. Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Por otra parte, fue en esa época, cuando la policía Nacional viste de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Es en parte lógico pues durante casi más de doscientos años, el Vigilante había tenido un poder impresionante junto con las autoridades que le amparaban, pero en los 80 comienza a perder su poder. Con la pérdida de protagonismo, pues el vigilante cubría muchas deficiencias de la Guardia Civil en cuestiones de salvaguardia, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo. Y es lo que años más tarde pasaría a ocurrir, dejaría de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público.
Esto ha dado lugar recientemente, a una cierta desidia y dejadez moral. En parte los culpables son las propias autoridades. Primero dotan a un cuerpo con carácter de autoridad para más tarde quitarle el poder, hasta finalmente denigrarlo a una irreconocible condición que no se distingue en ningún ámbito como autoridad.
La historia como acabamos de ver, demuestra que todo cambia y que nada dura para siempre, y que la propia historia se repite. Que las crisis, no solo ocurren entre los vigilantes, sino también aparecen entre otros cuerpos. Así que paciencia que nuestra situación actual es temporal y esto podría acabar mejorando más de lo que algunos pesimistas imaginan.
ANOTACIONES.
-.Los Guardias Jurados fueron creados 5 años después que la Guardia Civil y son contemporáneos del mismo siglo.
-.En un principio, el Guarda Jurado estaba a las órdenes del Gobierno. Más tarde pasó a estar bajo la dirección de la Guardia Civil.
-.La primera empresa privada de seguridad (nº de registro 1) se llamaba “Transportes Blindados”. Fue absorbida por la segunda (número de registro 2) que se llamaba “Pony Express” que a su vez fue absorbida por la todopoderosa y omnipresente “PROSEGUR” en el año 1982 que alcanzan un acuerdo al 50 por ciento con Pony Express para efectuar el transporte de fondos a escala nacional. Las sociedades fueron posteriormente absorbidas por Prosegur Compañía de Seguridad la cual se creó en el año 1976.
-.En el año 2008 la Guardería Jurada (Vigilantes de Seguridad) cumple 159 años cargados de historia y tradición tal y como hemos visto.
EL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO TRECE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTITRES DE JULIO, EN SU ARTICULO TERCERO ESTABLECE QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES DE APTITUD Y LOS DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, Y DADA LA IMPORTANCIA DE LA MATERIA SE HA CONSEGUIDO OPORTUNO REGULARLA EN NORMA DE RANGO ADECUADO SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES Y NECESARIAS MODIFICACIONES DE LA MISMA QUE LA EXPERIENCIA EN EL TIEMPO PUDIERA ACONSEJAR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.- UNO. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, HABRAN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SER MAYORES DE VEINTIUN AÑOS CON EL SERVICIO MILITAR CUMPLIDO O EXENTO DEL MISMO Y NO EXCEDER DE CUARENTA.
B) POSEER LA APTITUD FISICA NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.
C) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE CARACTER DOLOSO.
D) NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CENTRO U ORGANISMO DE ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTRAS ENTES AUTONOMICAS.
DOS. EL CARGO DE VIGILANTE JURADO SERA ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLE CON LA SITUACION DE ACTIVO EN LOS CUERPOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTICULO SEGUNDO.- UNO. LAS PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS ELEVARAN LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO AL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA EN EJEMPLAR DUPLICADO, QUE SE PRESENTARA EN LA COMISARIA DE POLICIA, O EN SU CASO, EN LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, QUE LA REMITIRAN, DEBIDAMENTE INFORMADA,A DICHA AUTORIDAD.
DOS. A LAS PROPUESTAS SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, REFERENTES A CADA UNO DE LOS VIGILANTES JURADOS,, CUYO NOMBRAMIENTO SE INTERESA:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, QUE SE COMPULSARA POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIR LA DOCUMENTACION.
B) CERTIFICADO MEDICO OFICIAL ACREDITATIVO DE NO PADECER ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA NI LIMITACION QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE VIGILANTE JURADO.
C) TRES FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNET.
D) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
E) DECLARACION JUDIRICA DE NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CUERPO U ORGANISMO DEL ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES, DE CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DE POSEER LA INSTRUCCION PRECISA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
F) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE DEMUESTRE CIRCUNSTANCIAS, APTITUDES O SITUACIONES QUE PUEDAN SER CONSIDERADAS COMO MERITOS PARA LA PROVISION DE ESTOS PUESTOS.
TRES. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DEBERAN ACREDITAR EL SUFICIENTE CONOCIMIENTO EN LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LAS ARMAS QUE EN EL SERVICIO PUEDAN NECESITAR UTILIZAR. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HABILITARA LA FORMA DE VERIFICAR LA SUFICIENCIA EN LA PREPARACION INDICADA ANTERIORMENTE.
CUATRO. EL GOBERNADOR CIVIL CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS, DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS INDICADAS Y DE AQUELLOS OTROS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS RESOLVERA LO PROCEDENTE, EXPIDIENDO EN SU CASO EL CORRESPONDIENTE TITULO DE VIGILANTE JURADO.
ARTICULO TERCERO.-UNO. PRESTARAN JURAMENTO ANTE EL GOBERNADOR CIVIL O FUNCIONARIO EN QUIEN DICHA AUTORIDAD DELEGUE, PROMETIENDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LOS DEBERES DEL CARGO, Y DEFENDER LOS INTERESES PUESTOS BAJO SU CUSTODIA EN BIEN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESPAÑA. DE TODO LO CUAL SE LEVANTARA LA ACTA ACREDITATIVA.
DOS. EN ESTE ACTO SE ENTREGARA A LOS VIGILANTES JURADOS SU TITULO NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA FECHA DEL JURAMENTO. EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS TOMARAN POSESION DE SU CARGO, ANTE EL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA, DIRECTOR GERENTE, ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL, QUIEN EXTENDERA LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE.
TRES. UNA COPIA DEL ACTA QUE ACREDITE LA TOMA DE POSESION SERA INMEDIATAMENTE REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
CUATRO. UNA VEZ ACREDITADA LA TOMA DE POSESION DEL VIGILANTE JURADO, EL TITULO-NOMBRAMIENTO LE SERVIRA DE CREDENCIAL DEL CARGO Y DEBERA ACOMPAÑARLE EN TODO MOMENTO, ESTANDO DE SERVICIO.
CINCO. EN EL MISMO TITULO SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA BAJA EN EL SERVICIO DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, LA NUEVA TOMA DE POSESION EN OTRA ENTIDAD, SIN NECESIDAD DE NUEVO JURAMENTO DEL CARGO.
ARTICULO CUARTO.- EXPEDIDO EL TITULO Y TOMADO POSESION DE SU CARGO EN LA EMPRESA, EL VIGILANTE JURADO, DURANTE UN PERIODO DE QUINCE DIAS, DEBERA SER INSTRUIDO DE SUS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, EN SU CUALIDAD DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
ARTICULO QUINTO.- PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEJORES CONDICIONES DEL VIGILANTE JURADO, DEBERA EFECTUAR UN MINIMO DE UN EJERCICIO MENSUAL DE TIRO.
COMO ESTIMULO PARA LOS PROPIOS INTERESADOS Y MEDIO IDONEO DE SELECCION PARA DETERMINADOS SERVICIOS, SE PODRAN ESTABLECER DIPLOMAS DE TIRADOR SELECTO, PREVIA HOMOLOGACION POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO SEXTO.- LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE TENGAN EN SU PLANTILLA VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD PROMOVERAN LA MAS PERFECTA CONDICION FISICA DE LOS MISMOS, EN ORDEN A LA MEJOR PRESTACION DE SUS SERVICIOS, PROCURANDO SU ENTRENAMIENTO EN LAS TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL.
ARTICULO SEPTIMO.-UNO. LOS VIGILANTES JURADOS PRESTARAN SERVICIO DE UNIFORME, REQUISITO SIN EL CUAL NO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
DOS. CUANDO EL SERVICIO A PRESTAR SEA EN EL INTERIOR DE UNA EMPRESA, FUERA DE LA MISMA LOS VIGILANTES JURADOS NO PODRAN OSTENTAR DISTINTIVO ALGUNO DE SU CARGO, NI PORTAR ARMAS, SALVO EN EL CASO EN QUE,, COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION EN EL ESTABLECIMIENTO, DICHO VIGILANTE JURADO HAYA DE PERSEGUIR A MALHECHORES SORPRENDIDOS IN FRAGANTI.
TRES. EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO OBLIGUEN AL VIGILANTE JURADO A PRESTARLO EN EL EXTERIOR, IRAN SIEMPRE UNIFORMADOS, Y CON SU ARMAMENTO REGLAMENTARIO. SI SE CONSIDERASE NECESARIO, POR RAZONES DE SEGURIDAD, ESTE TIPO DE SERVICIO HABRA DE PRESTARSE COMO MINIMO POR PAREJAS, Y DEBIDAMENTE CONECTADOS POR RADIOTELEFONO CON EL CENTRO DE CONTROL EN LA EMPRESA.
CUATRO. LOS VIGILANTES JURADOS LLEVARAN TAMBIEN LOS TRIBUTOS DE SU CARGO Y ARMAS EN LA CUSTODIA DE TRANSPORTE DE FONDOS,,VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS EN LA ENTIDAD EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS.
ARTICULO OCTAVO.- EL UNIFORME DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD CONSTARA EN INVIERNO DE CAZADORA Y PANTALON, CAMISA Y CORBATA, ZAPATOS NEGROS, CINTURON DE CINCO CENTIMETROS DE ANCHO CON CANANA CAPAZ PARA QUINCE CARTUCHOS Y FUNDA PARA EL REVOLVER ABIERTA. PARA LOS SERVICIOS QUE HAYAN DE PRACTICARSE EN EL EXTERIOR USARAN LA PRENDA ADECUADA A LA ESTACION DEL AÑO Y, EN SU CASO,CAPOTE IMPERMEABLE CON CAPUCHA Y BOTAS DE AGUA, DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
EN VERANO, EL UNIFORME CONSTARA DE CAMISA DE MANGA CORTA, ABIERTA DE CUELLO CON DOS BOLSILLOS DE PARCHE EN EL PECHO Y HOMBRERAS, PANTALON, CINTURON Y FUNDAS REGLAMENTARIAS.
EN EL BRAZO IZQUIERDO, A LA ALTURA DEL HOMBRO, LLEVARAN EL ESCUDO EMBLEMA DE LA EMPRESA O ENTIDAD A LA QUE PERTENEZCA EL PORTADOR DEL MISMO.
EN NINGUN OTRO CASO EL UNIFORME GUARDARA SEMEJANZA O PODRA ORIGINAR CONFUSION CON LOS DEL PERSONAL DE LOS EJERCITOS Y FUERZAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES.
ARTICULO NOVENO.- EL DISTINTIVO DEL VIGILANTE JURADO CONSISTIRA EN UNA PLACA OVALADA DE SIETE CENTIMETROS DE LARGO POR CINCO CENTIMETROS DE ANCHO,EN FONDO VERDE, CON PERFIL EXTERIOR EN BLANCO Y LETRAS ROJAS V.J., SUPERPUESTAS, PERFILADAS EN BLANCO. DICHO DISTINTIVO IRA COLOCADO EN EL LADO IZQUIERDO DEL PECHO ENCIMA DEL BOLSILLO DELA CAMISA O CAZADORA REGLAMENTARIA.
ARTICULO DECIMO.- UNO. LA GUARDIA CIVIL, A PROPUESTA DE LA ENTIDAD O EMPRESA, ESTABLECERA EL ARMA DE FUEGO, CORTA O LARGA, QUE LOS VIGILANTES JURADOS HAN DE PORTAR EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, SEGUN LA INDOLE DEL SERVICIO A PRESTAR.
DOS. EL ARMA CORTA REGLAMENTARIA SERA EL REVOLVER CALIBRE TREINTA Y OCHO MILIMETROS. CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO ANTERIOR SE UTILICEN EN EL SERVICIO ARMAS LARGAS SERA REGLAMENTARIA LA ESCOPETA DE REPETICION DEL DOCE.
EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD LLEVARA OBLIGATORIAMENTE UNA DEFENSA DE GOMA FORRADA DE CUERO DE CINCUENTA CENTIMETROS DE LONGITUD Y GRILLETES PARA LA MAYOR SEGURIDAD DE SUS INTERVENCIONES.
TRES. VIGILANTES JURADOS, UNA VEZ PRESTADO JURAMENTO, SOLICITARAN POR CONDUCTO DE SU ENTIDAD O EMPRESA, , LICENCIA DE USO DE ARMAS Y PARA SU EXPEDICION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE .DICHA LICENCIA DEBERA SER SIEMPRE PORTADA POR EL TITULAR DE LA MISMA ACOMPAÑADO A SU TITULO CREDENCIAL.
CUATRO. LAS ARMAS SE ADQUIRIRAN POR LAS ENTIDADES O EMPRESAS Y SERAN DE SU PROPIEDAD, SIENDO ENTREGADAS Y RECOGIDAS A LOS VIGILANTES JURADOS AL PRINCIPIO Y FIN DEL SERVICIO, ESTANDO,EN TANTO NO SE USEN, EN CAJAS FUERTES O ARMEROS QUE REUNAN LAS SUFICIENTES CONDICIONES DE SEGURIDAD, A JUICIO DE LA GUARDIA CIVIL , QUE, EN TODO CASO, PODRA FIJAR LAS CONDICIONES MINIMAS.
EN NINGUN CASO EL VIGILANTE JURADO PODRA SER PORTADOR DEL ARMA QUE TENGA ASIGNADA,FUERA DE LAS HORAS DE PRESTACION DE SU SERVICIO,SIENDO RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR,CUANDO EL VIGILANTE JURADO DEBE DESPLAZARSE CON OBJETO DE REALIZAR SUPLENCIAS, SERVICIOS ESPECIALES, RELEVOS, PRACTICAS DE TIRO REGLAMENTARIAS,ETC. PODRA, MEDIANTE AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN,PORTAR EL ARMA Y VESTIR EL UNIFORME PARA DIRIGIRSE AL MISMO.
DICHA AUTORIZACION SERA SIEMPRE POR ESCRITO.
CINCO. LAS GUIAS DE PERTENENCIA DE CADA ARMA SE EXPEDIRAN POR LA GUARDIA CIVIL A NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD PROPIETARIA DE LAS MISMAS Y DEBERA SER PORTADA POR EL VIGILANTE JURADO, JUNTO CON EL ARMA REGLAMENTARIA.
ARTICULO ONCE.- LOS VIGILANTES JURADOS DEPENDERAN, EN CUANTO AL SERVICIO, DEL JEFE DE SEGURIDAD DE LA ENTIDAD SI LO TUVIERE Y EN SU DEFECTO DEL DIRECTOR GERENTE., ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL DE QUIENES RECIBAN, CON EXCLUSIVIDAD, LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA LA PRACTICA DEL SERVICIO.
EN CUANTO A SUS CONDICIONES DE TRABAJO , SALARIOS Y PERCEPCIONES A CARGO DE LA EMPRESA, SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS LABORALES VIGENTES.
ARTICULO DOCE.- LA ENTIDAD O EMPRESA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS ESTARA OBLIGADA A DAR CUENTA AL GOBIERNO CIVIL, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS VIGILANTES JURADOS, TAN PRONTO SE PRODUZCAN.
ARTICULO TRECE.- LOS VIGILANTES JURADOS CAUSARAN BAJA DEFINITIVA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) A PETICION PROPIA.
B) POR HABER SIDO CONDENADOS A UNA GRAVE PENA,EXCEPTO EN EL CASO DE QUE SE DERIVE DE UN DELITO CULPOSO, EN CUYO SUPUESTO SE ESTARA SENTENCIA O, EN SU DEFECTO A LO QUE ACUERDE EL GOBIERNO CIVIL, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.
C) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO, EN VIRTUD DE RESOLUCION DEL GOBIERNO CIVIL, PREVIO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO QUE SE INCOARA DE OFICIO O A INSTANCIA MOTIVADA DE LA EMPRESA O ENTIDAD.
ARTICULO CATORCE.- SIN PERJUICIO DE LAS FALTAS QUE EN SUS RELACIONES DE TRABAJO CON LA EMPRESA EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD PUEDA COMETER, SE CONSIDERARA SIEMPRE COMO MUY GRAVE EL ABANDONO DEL SERVICIO Y LA INHIBICION O PASIVIDAD EN LA PRESTACION DEL MISMO.
ARTICULO QUINCE.- EN LOS CASOS DE BAJA DEFINITIVA QUE SUPONGA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO,, LOS MISMOS HARAN ENTREGA DE LOS ATRIBUTOS DE SU CARGO AL JEFE DE SEGURIDAD,O PERSONA RESPONSABLE, DE LA ENTIDAD DONDE PRESTE SUS SERVICIOS, EL CUAL EXTENDERA EN EL TITULO-NOMBRAMIENTO LA OPORTUNA DILIGENCIA DE CESE REMITIENDOLO, JUNTAMENTE CON LA LICENCIA DE USO DE ARMAS, AL GOBIERNO CIVIL QUE LO EXPIDIO.
DICHO GOBIERNO CIVIL REMITIRA LA PLACA INSIGNIA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO DIECISEIS.- PARA LA DEBIDA UNIFORMIDAD, LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, REMITIRA A LOS GOBERNADORES CIVILES RESPECTIVOS, LOS TITULOS Y PLACAS INSIGNIAS QUE VAYAN A SER UTILIZADAS POR LOS VIGILANTES JURADOS.
ARTICULO DIECISIETE.- LOS VIGILANTES JURADOS, DENTRO DE LA ENTIDAD O EMPRESA DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE DEDICARAN,UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA FUNCION DE SEGURIDAD PARA LA QUE HAN SIDO DESIGNADOS, NO PUDIENDO SIMULTANEAR LA MISMA CON OTRAS MISIONES EN LA EMPRESA.
ARTICULO DIECIOCHO.- LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y SU MISION EN GENERAL SERA:
A) EJERCER VIGILANCIA DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS LOCALES Y BIENES DE LA EMPRESA.
B) PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LAS PROPIEDADES.
C) EVITAR LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS O INFRACCIONES, OBRANDO EN CONSECUENCIA.
D) IDENTIFICAR , PERSEGUIR Y APREHENDER A LOS DELINCUENTES, COLABORANDO,A TAL EFECTO, CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO.
E) EFECTUAR EL TRANSPORTE DE FONDOS O EFECTOS CUANDO SE RECOMIENDE ESA MISION.
F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE LES CORRESPONDA POR SU CONDICION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
SU INTERVENCION EN PROBLEMAS LABORALES O SOCIALES QUE PUEDAN SURGIR EN EL SENO DE LA ENTIDAD DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE LIMITARA ESTRICTAMENTE A LA PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES QUE CON CARACTER GENERAL TIENEN ENCOMENDANDO SIN QUE POR NINGUN CONCEPTO PUEDAN INTERVENIR EN LOS ASPECTOS DE ORDEN PUBLICO QUE LAS MISMAS PUEDAN PRESENTAR.
ARTICULO DIECINUEVE.- DADO EL SERVICIO PUBLICO QUE PRESTAN LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, EL EJERCICIO DE SUS LEGITIMOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES Y EN ESPECIAL, EL DE HUELGA, HABRAN DE ATEMPERARSE A LO QUE PARA TALES SERVICIOS PUBLICOS ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO VEINTE.- EL VIGILANTE JURADO, AL HACERSE CARGO DE SU SERVICIO, DEBERA COMPROBAR EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS Y DE CUALQUIER ANOMALIA QUE OBSERVEN LOS MISMOS, DEBERA DAR INMEDIATO PARTE DE LA MISMA PARA SU SUBSANACION,, BIEN SEA AL JEFE DEL EQUIPO, SI EL TRABAJO SE PRESTASE DE ESTA FORMA, O A SU SUPERIOR EN MATERIA DE SEGURIDAD, SI SU ACTUACION FUESE INDIVIDUAL. LAS ANOMALIAS OBSERVADAS SE ANOTARAN EN EL LIBRO CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE LA ENTIDAD LLEVE, CON INDICACION DE FECHA Y HORA EN QUE LA ANOTACION SE REALICE Y DE LA MISMA FORMA SE ANOTARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS POR EL JEFE DE SEGURIDAD O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
ARTICULO VEINTIUNO.- EL TRANSPORTE DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS REALIZADO EN VEHICULOS BLINDADOS,CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SEAN PROTEGIDOS POR FUERZAS DE LA GUARDIA CIVIL,SE EFECTUARA SIEMPRE POR UN VIGILANTE JURADO CONDUCTOR Y DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE Y EN NINGUN CASO LOS DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE EFECTUARAN ESTA MISION AL MISMO TIEMPO DEBIENDO SIEMPRE UNO DE LA PAREJA MANTENER LA SUFICIENTE LIBERTAD DE ACCION PARA PODER ACTUAR EN CASO NECESARIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- EL REQUISITO DEL LIMITE DE EDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO PODRA SER ELEVADO A CINCUENTA Y CINCO AÑOS PARA AQUELLOS CANDIDATOS A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD QUE HAYAN PERTENECIDO A LOS CUERPOS DE GUARDIA CIVIL, POLICIA ARMADA O POLICIA MUNICIPAL.
SEGUNDA.- LA OBLIGATORIEDAD EN LA UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. EL UNIFORME DE VERANO SE IMPLANTARA EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
2. LOS UNIFORMES ACTUALMENTE EN USO POR LOS VIGILANTES JURADOS LES SERAN SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS AL FINALIZAR EL PERIODO DE USO QUE TUVIERAN SEÑALADO.
3. LOS UNIFORMES QUE PUDIERAN TENER LAS EMPRESAS EN EXISTENCIA PODRAN SER UTILIZADOS DEBIENDO SER SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.- LAS ARMAS PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES AUNQUE NO SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REAL DECRETO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ARMAMENTO DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SI POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE CONSIDERAN IDONEAS PARA EL SERVICIO A PRESTAR.
EN TODO CASO HABRAN DE SER SUSTITUIDOS POR LAS QUE SE ESTABLECEN COMO REGLAMENTARIAS EN EL ARTICULO DECIMO EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS.
CUARTA.- LOS VIGILANTES JURADOS QUE ,A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO,HUBIESEN CUMPLIDO UN AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SOLICITARAN DEL GOBIERNO CIVIL RESPECTIVO EL CANJE DE SU ANTERIOR TITULO POR EL NUEVO TITULO-NOMBRAMIENTO DE VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD.
AQUELLOS QUE NO HUBIESEN COMPLETADO EL AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS, PODRAN REALIZAR DICHA SOLICITUD DE CANJE UNA VEZ CUMPLIDO DICHO PERIODO.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA EL MODELO UNICO DE TITULO-NOMBRAMIENTO DEL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD EN EL QUE DEBERA CONSTAR LA FOTOGRAFIA DEL INTERESADO,SU NOMBRE Y APELLIDOS Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD; DILIGENCIAS DEL JURAMENTO DEL CARGO Y DE LAS TOMAS DE POSESION Y CESES EN LAS EMPRESAS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL “BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO”.
DADO EN MADRID A DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-
JUAN CARLOS REY.-
EL MINISTRO DEL INTERIOR, RODOLFO MARTIN VILLA.