Como todos saben, al trabajar, según lo estipulado en la Ley, se deben cumplir ciertos parámetros en los horarios laborales para que las horas trabajadas sean contabilizadas. Es decir, se debe completar con un cómputo de horascomo vigilante para realizar cada una de las tareas que logre desempeñar durante su jornada de forma diaria, semanal, mensual o anual.
Para ello, se hace uso de las horas computadas efectivas de trabajo. Con ello se busca lograr un balance de tiempo en el que se trabajó y se comparan directamente con aquellas que s encuentran estipuladas dentro del contrato de trabajo ejecutado por las artes involucradas. Para que puedas entender de mejor forma, a continuación, será explicado más profundamente.
¿Cuántas horas, según lo estipulado en la Ley, se deben trabajar?
El cómputo de horas que debe cumplir un vigilante de seguridad durante un plazo mensual es de 162 horas, o según lo demarque el contrato efectuado entre las partes. Es bastante común el hecho de que no se lleguen a cumplir estas cantidades, aunque anteriormente era preocupante, sin embargo, ello no deja de repercutir en el rendimiento del empleado.
Según lo plasmado en Ley Orgánica del trabajo en su capítulo IX, El Tiempo de Trabajo, Art. 52, se denota lo siguiente: “La jornada será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo de cómputo mensual, a razón de las 162 horas.”. Por lo que, queda en responsabilidad de ambos involucrados, tanto empleador como empleado, hacer valer dicha estipulación.
La mayoría de las empresas no suelen cumplir esta clase de estipulaciones. Por ello, como empleado, es recomendable que te afilies a un sindicato. Con ello podrás respaldarte en el futuro en dado caso las cláusulas del contrato sean pasadas por alto y den por terminado tu trabajo. Debes de exponer tu caso particular y evitar que los abusos caigan sobre ti.
¿Cómo se puede llevar a cabo el cómputo de horas como vigilante? ¡Descúbrelo aquí!
Calcular el cómputo de horas no es complicado. Con solo recolectar la información sobre la cantidad de horas trabajadas debes recurrir al contrato que te corresponde como trabajador. Principalmente, con ello podrás conocer cuándo son realizadas horas extraordinarias, y por supuesto, hacerlas valer.
De acuerdo a lo plasmado en el Art. 34 del Estatuto de los trabajadores: “El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias…”. Del mismo modo, el artículo explica que:” … salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario…”.
No obstante, recuerde que como trabajador su derecho al descanso entre jornadas debe ser respetado, y aún más si su labor de entrega es como vigilante de seguridad. Este descanso entre jornada es establecido en plazos de 12 horas, o según se estipule en el convenio con su empleador.
Para calcular su jornada semanal de cómputo de horas toma en cuenta que, no deben exceder a las 40 horas efectivas promedio. Sin embargo, en caso se presente, puede compensarse con las semanas próximas de jornadas. Lo mismo sucede con las horas anuales, por ello, se demostrará como calcularlas.
Toma en cuenta las horas de trabajo diarias, es decir, 40 semanales, distribuidas durante 6 días hábiles, proporciona un total de 6,6 horas diarias. Por tanto, anualmente se aplican las horas mencionadas anteriormente: se suman los días del año y se restan los 30 días de vacaciones correspondientes y los días de descanso correspondientes y festivos. Como resultado se obtiene una cifra cercana a las 1.825 horas anuales, es decir, jornada máxima.
A nivel legal, ¿Qué consecuencias tiene el exceso de horas sin registrar dentro del convenio?
Todo cómputo de horas que superen en máximo estipulado por la Ley debe ser considerada como horas extra, que, para los efectos, deben ser recompensadas. No obstante, en caso de que el trabajador notifique la necesidad de realizar esa compensación por causas mayores con tomadas en cuenta como ordinarias. Recuerda que las horas extra laborales tienen un valor más elevado que las ordinarias.
A su vez, la Ley establece que solo se pueden llevar a cabo no más de 80 horas extras de forma anual. Pero, el trabajador puede superar dicho límite si es su deseo, mientras que la empresa esté de acuerdo en compensarle con días de descanso.
En caso de que no hayas podido cumplir el cómputo de horas como vigilante, ¿Qué consecuencias debes afrontar?
Según lo que se afronta en el Art. 52: “… deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes…”. Es decir, durante ese período se debe regularizar el desfase de horas. En caso de que no se lleve a cabo, la empresa no puede reclamar, y, por tanto, estarás en la mira para aplicar presión y abuso laboral, cosa que se debe evitar a toda costa.