
Asesor en Seguridad
La siguiente nota es de connotación orientativa y en este caso en particular hablaremos del personal que trabaja en las empresas de seguridad privada donde prestan sus servicios los vigilantes de seguridad, las cuales están obligadas a tener un seguro de responsabilidad civil que deriva los errores, negligencias u omisiones en la ejecución de la actividad profesional que hayan causado daños, perjuicios económicos personales o materiales a un cliente o terceros y en estos casos deber responderse con una indemnización o compensación.
Según el artículo 1903 del Código Civil, se exige a toda persona a responder por sí misma o por todos aquellos sobre quienes deba responder cuando se ocasionen daños a terceros. El artículo 1902 dice: “ El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado, como bien dice el artículo 1902 del Código Civil en este caso estaríamos hablando del vigilante de seguridad (VS) donde en una intervención cause una lesión, la sanción oscilaría de tres meses a tres años de privación de libertad, pero si no existen antecedentes penales, se quedaría de 3 meses a un año con la correspondiente indemnización interpuesta por el Juez. El delito por lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal requiriendo de una primera asistencia facultativa o tratamiento médico o quirúrgico.
Para terminar, añadir a título informativo que la indemnización que tiene que pagar el vigilante por una intervención y las correspondientes lesiones o daños a terceras personas, las tendrá que pagar la empresa de seguridad, con el debido seguro de Responsabilidad Civil.