1.3-Funciones y responsabilidades del Director de Seguridad.
Como personal de seguridad privada, el Director de Seguridad deberá seguir en sus actuaciones unos principios básicos legalmente establecidos, y también tendrá unos deberes, obligaciones y responsabilidades que cumplir en virtud del cargo que ostenta al frente del Departamento de Seguridad en la corporación, empresa, organismo, institución o administración en que preste sus servicios.
No debemos obviar que el Director de Seguridad se trata de una figura recogida, establecida y regulada en el vigente marco legislativo español, siéndole de aplicación una serie de preceptos de obligado cumplimiento que otros directivos del ámbito empresarial no tienen, lo cual, lejos de considerarlo discriminatorio, debemos considerarlo y apreciarlo como una deferencia distintiva a la importancia y responsabilidad de las funciones asignadas a esta figura como máximo representante de la dirección y gestión de riesgos, amenazas y vulnerabilidades de una organización.
Podemos separar en dos grupos estos principios, deberes, responsabilidades y obligaciones:
– Generales: Aquellos comunes para todo el personal de seguridad privada recogido en la legislación y normativa de seguridad privada. – Específicos: Aquellos expresamente señalados para la figura del Director de Seguridad.
Dentro del primer grupo cabe destacar el desarrollo funcional y operativo en estas materias establecido por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, de la cual es fundamental la reseña de los siguientes artículos como imprescindibles y de conocimiento y comprensión obligatoria para el Director de Seguridad:
Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada. Principios de actuación.
Artículo 30. Principios de actuación.
Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a. Legalidad.
b. Integridad.
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c. Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d. Corrección en el trato con los ciudadanos.
e. Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de
investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g. Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
h. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad
aplicables.
d. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad
privada.
f. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los
organismos competentes.
g. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la
función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo
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empresarial que les tenga contratados, en relación con el
cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. i. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo
empresarial.
2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones
encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
Es preciso desterrar totalmente la idea de que el Director de Seguridad es la persona que se ocupa de los vigilantes de seguridad, escoltas privados, y sistemas de seguridad de la empresa, organismo o corporación, ya que en estos momentos, en pleno siglo XXI, y con el desarrollo legislativo y normativo que han impulsado dicha figura, es una idea tan obsoleta que a un profesional de la seguridad le debe producir vergüenza el solo hecho de pensarla.
La principal función del Director de Seguridad, y la que mejor define su trabajo, es la de GESTIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS, Y VULNERABILIDADES, en tanto que debe ocuparse de la protección, seguridad, mantenimiento y conservación de todos aquellos activos de la empresa, corporación u organismo público o privado donde preste sus servicios susceptibles de sufrir daños o perdidas, a fin de procurar el normal desarrollo de la actividad de la misma.
Las áreas de actuación del Director de Seguridad en el ámbito corporativo son muy amplias y por tanto la formación y capacitación del mismo en estos momentos es multidisciplinar y continua, no contemplándose en la actualidad unos estudios, grado, máster o curso de especialización que garantice la cobertura total de los conocimientos necesarios para el desempeño de dicho puesto.
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La especificación de sus tareas vendrá también determinada por el sector económico de actividad de la empresa, organismo o corporación donde preste sus servicios, ya que aunque compartan líneas generales, no son las mismas funciones las de un Director de Seguridad de un centro comercial, que las de uno de un club de futbol de 1ª división, que las de uno de un entidad bancaria de ámbito nacional, etc, por lo que es necesaria una formación continua, específica, y adecuada, que permita una gestión de riesgos y amenazas eficaz y eficiente, para cumplir así el principal objetivo, que es el normal desarrollo y continuidad de la actividad.
1.4- El Director de Seguridad y su función como relaciones públicas en la empresa.
El Director de Seguridad, como titular del Departamento de Seguridad de la organización donde presta sus servicios, debe mantener las relaciones institucionales legalmente establecidas y aquellas otras que por su carácter puedan generar sinergias beneficiosas para la seguridad en general y para su organización en particular.
Entendemos las relaciones institucionales como aquellas que el Director de Seguridad debe establecer y mantener, bien con carácter obligatorio o bien facultativo, en virtud del puesto de responsabilidad que ocupa.
Por imperativo legal, el Director de Seguridad, como figura regulada en la legislación de seguridad privada, se encuentra sometido al control y fiscalización del Ministerio del Interior, a través de las correspondientes unidades dependientes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Asimismo en aquellas comunidades autónomas con competencias delegadas, las distintas policías autónomas y organismos correspondientes tienen facultades de control e inspección sobre dicha figura.
Sin duda alguna y dado el carácter de la actividad desarrollada por el Director de Seguridad, una buena parte de sus relaciones profesionales deben establecerse con unidades y organismos responsables de la seguridad pública, tanto a nivel político como operativo, en sus correspondientes demarcaciones territoriales.
Dependiendo de la entidad, actividad, y/o sector económico de dicha organización, puede ser convocado o invitado a participar en mesas sectoriales, en reuniones de juntas de seguridad, en comités de coordinación de seguridad pública/privada, etc.
En la actualidad, con una sociedad y actividades globalizadas a todos los niveles gracias al gran desarrollo tecnológico existente, el cual permite operar, actuar y comunicarse en tiempo real con casi cualquier lugar del planeta, los intereses de los Estados, de las corporaciones, de las organizaciones, o de
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las entidades donde prestan servicio los Directores de Seguridad, no se encuentra delimitados por sus fronteras nacionales, sino que se expanden por muchos países e incluso continentes, en busca de lo se ha denominado “el mercado global”.
Esta expansión produce la correspondiente dispersión de activos a proteger y la necesidad de nuevas herramientas de gestión de riesgos, entre las que se encuentra la inteligencia empresarial.
Como herramienta de gestión de riesgos, la inteligencia empresarial requiere de una materia prima a transformar, y esa materia prima es fundamentalmente la información, la cual debe ser obtenida a través de los canales oportunos, públicos o privados, y tras el correspondiente ciclo, transformada en inteligencia útil para la organización.
A estas alturas todos los alumnos comprenden y saben que unos buenos contactos y unas buenas relaciones siempre han sido fuentes de información necesaria y útil, tanto a nivel personal como profesional, por lo que el Director de Seguridad debe fomentar y mantener todos los contactos y relaciones posibles que permitan a su organización un flujo constante de información (incluso bidireccional) que sin duda repercutirá positivamente en la ganancia de activos, ya que no olvidemos que la información es un activo muy valioso para el actual modelo corporativo.
En relación a las referencias realizadas a la vigente legislación en materia de seguridad privada donde se establecen las competencias y funciones del Ministerio del Interior, y sus relaciones competenciales y funcionales respecto a la figura del Director de Seguridad privada con carácter general, debemos reseñar como precepto básico el artº 137 del Reglamento de Seguridad Privada:
Artículo 137. Competencias y funciones.
1. Corresponde el ejercicio de la competencia de control para el cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, al Ministerio del Interior y a los Delegados o Subdelegados del Gobierno.
2. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y, en su caso, al de la Guardia Civil, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que se impartan por los órganos indicados, en el ejercicio de la función de control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de la función de control de las actuaciones de los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, corresponde especialmente a la Dirección General de la Guardia Civil.
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4. Para el ejercicio de las competencias respectivamente atribuidas por la legislación de seguridad privada a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, éstas llevarán ficheros automatizados, destinados a registrar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores en que hubieran intervenido en la materia.
También corresponden a la Guardia Civil funciones como los informes sobre la idoneidad de los armeros de sedes, delegaciones y puntos de servicio, la realización de las pruebas de obtención de la licencia de armas tipo C del personal de seguridad privada, la expedición de dichas licencias y las correspondientes guías de pertenencia de las armas de las empresas, y la inspección de los servicios que se presten en su demarcación.
En algunas comunidades autónomas como Cataluña y País Vasco, se hallan delegadas las funciones de autorización, inspección y sanción de las empresas con domicilio social en dichas CCAA y ámbito de actuación limitado a la misma, así como la sanción del resto de empresas, y la autorización de apertura de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad. Distintos textos legales como la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, los Estatutos de Autonomía de las CCAA, la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y por supuesto la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, serán la referencia del Director de Seguridad en estas materias.
La correspondiente estructura orgánica completa del Ministerio del Interior podemos obtenerla en la siguiente página web:
http://www.mir.es/MIR/estrorganica/Organigrama.pdf
A continuación vamos a centrarnos en las estructuras concretas de las unidades responsables en materia de seguridad privada del Ministerio del Interior, tanto del Cuerpo nacional de Policía como de la Guardia Civil, todo ello como base formativa en materia de Relaciones Institucionales para el futuro Director de Seguridad.
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