Ley de seguridad privada y reglamento

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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)

El ex Secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa (2012), anuncio, durante su mandato un nuevo modelo de seguridad pública en el que involucraría a la seguridad privada mediante su propia ley. Pero no sería hasta el día 5 de junio del 2014 que entraría en vigor la que hoy dia conocemos con ley de Seguridad Privada, derogando la vieja Ley del 92.
La vieja ley de seguridad privada del 92 centraba sus esfuerzos en el control del sector y sanción con el objetivo de hacer madurar al sector. La nueva ley hereda estos puntos y añade categorías nuevas reguladas como son los usuarios y los centros de formación, en esta ocasión se pretende potenciar el sector. Se busca eliminar (destacar  el art. 11 Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos) y dotar al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales (consideración de agente de la autoridad al personal de seguridad privada cuando desarrolle sus actividades junto y bajo el mando de las FFCCS, art. 31).
En el Preámbulo de esta ley se establece como el vigilante de seguridad será subordinado y auxiliar de los FFCCS. Cabe destacar que con anterioridad existe una orden INT del 2011 donde ya se hacía mención a este aspecto, la diferencia es que ahora se establece de forma directa en una noma con un rango de Ley.
Otro punto importante que trata esta ley es la figura del detective privado, de este modo queda regulada dicha actividad y encuadrada en un marco legislativo.
En lo que hace referencia a la profesionalidad del personal, esta ley se prepara para adaptarse a los actuales planes de formación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se plantea la utilización de Grados, FP’s y Certificados de Profesionalidad (actualmente ya en marcha). NOTA: Todos los profesionales que hayan sido habilitados con anterioridad a esta nueva ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación por el ministerio de educación, cultura y deporte.
Destacar el cambio de guardas particulares de campo a guardias rurales o la regulación de las funciones de video vigilancia, también el principio general de exclusión de la seguridad privada de determinadas actividades que hasta ahora se encontraban afectas a la Ley 23/92, como son la planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada y las demás reguladas en su art. 6.
Con esta nueva legislación el abanico de servicio que podrán prestar las empresas de seguridad privada se amplía un ejemplo muy comentado fue la posibilidad que tendrán los vigilantes de prestar servicios perimetrales en centros penitenciarios, o de internamiento de extranjeros.
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