Los ámbitos que fueron declarados “esenciales” no reciben ningún reconocimiento en la nueva ley a pesar del elevado peligro de infección. Solo se considerarán los contagios hasta un mes siguiente a la finalización del estado de alarma
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atención en los centros sanitarios o bien sociosanitarios, tal como publica el día de hoy el Boletín Oficial del Estado. El reconocimiento como accidente de trabajo se “hará a todos y cada uno de los efectos y de esta manera se acreditará por la parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral”. Para esto, debe emitirse el pertinente una parte de accidente de trabajo y que de esta manera se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Sin embargo, el Gobierno ha excluido al resto de empleados público y trabajadores del campo privado cuya actividad produce un elevado peligro de contagio.
Se han quedado fuera muchos sectores que trabajaban en primera línea de batalla
En particular, el personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de súper, personal de la alimentación, transportistas, repartidores de comida y un sinfín de de profesiones de sectores esenciales que han seguido desarrollando su actividad incluso en los instantes más duros de la pandemia, han quedado fuera del paraguas que reconoce la infección por Covid-19 como enfermedad profesional, conforme ha denunciado el sindicato de funcionarios Csif, que asimismo cuenta con representación en el campo privado.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios remarca, además de esto, que los efectos de la medida no se van a aplicar para las personas contagiadas ya antes de la entrada en vigor de esta regla y tiene efectos de caducidad en tanto que solo se considerarán los contagios “hasta un mes siguiente a la finalización del Estado de Alarma”. Csif procurará alterar esta regla cuando se convalide en el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados a fin de que reconociendo que en los casos de fallecimiento por Covid, se comprenda asimismo que la causa es accidente de trabajo, siempre y cuando se genere en los 5 años siguientes al contagio.
Hasta ahora este género de contingencias se consideraban como accidente de trabajo solo en los casos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que apunta el artículo 156 de la LGSS. De ahora en adelante, valdrá solamente con que se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral y también a efectos de indemnizaciones por secuelas.