VALÈNCIA. (EFE) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana decretará en una próxima sentencia si es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en un caso así Carrefour España, para prevenir la covid-19.
La sentencia responderá a una demanda presentada por el sindicato Opción alternativa Sindical contra la compañía Ilunion Seguridad, por su parte contratada por la compañía francesa Carrefour. El alto tribunal ha festejado la vista y ha dejado el tema visto para sentencia.
El control de salud no está incluido en su convenio
Durante el juicio, la letrada del sindicato ha señalado que en la función de protección de las personas prevista por la Ley de Seguridad Privada y por el acuerdo colectivo como una responsabilidad de los vigilantes no puede incluirse el control de la salud, que es un trabajo sanitario para el que no están capacitados.
La demanda solicita al tribunal que impida que la compañía de seguridad privada fuerce a sus vigilantes, en razón de su contrato con Carrefour España, a tomar la temperatura de los trabajadores de la multinacional francesa, a fin de que si esta sobrepasa los 37,5º, intervenga el encargado del local.
La letrada ha distinguido entre la protección de la salud y la protección de la integridad física de las personas. Conforme su criterio, la segunda sí es una responsabilidad que los vigilantes deben ejercer y para la que pueden realizar cacheos o bien exámenes de maletas, por servirnos de un ejemplo, por medio de radiografías. Esa ha sido, exactamente, la cuestión central rebatida por el letrado de la compañía, que ha protegido que no es admisible dicha distinción.
Se ha planteado que sean médicos quienes tomen la temperatura
La empresa de seguridad defiende que la protección de las personas que están en los inmuebles cuya vigilancia está encargada a los trabajadores de la seguridad puede incluir una toma de temperatura que, en un caso así, se restringe solamente a la lectura de lo que señala un termómetro automático.
“¿Cuál es la opción alternativa? ¿Contratar a un médico para esa función?”, se ha preguntado el letrado de la compañía, al tiempo que la letrada del sindicato ha incidido en un segundo aspecto: que la función de control de la temperatura pone a los vigilantes bajo riesgo, pues les impide guardar la distancia de seguridad.
“Se expone al vigilante a una especie de ruleta rusa” cuando su función puede aceptar que acepten peligros físicos, mas no de su salud, ha dicho la letrada.
Por su parte, el letrado de la compañía ha convocado que instituciones como la Policía Nacional o bien los Mossos d’Esquadra, como el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, integrado por los agentes sociales, entre ellos sindicatos como Unión General de Trabajadores, CCOO y USO, estiman que es asumible que se incorpore la toma de temperatura a la entrada de un establecimiento como una función propia de los vigilantes de seguridad.
A lo largo de la vista se han generado asimismo otras cuestiones, como por servirnos de un ejemplo si el control de la temperatura puede vulnerar el derecho a la amedrentad de los trabajadores.
Para la letrada demandante, la orden dada a los vigilantes no respeta la protección de datos prevista por la ley, mas conforme la compañía, no es de este modo, por motivos como que los propios trabajadores deciden de manera voluntaria si se someten o bien no al examen y pues los termómetros no guardan datos.