Tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Interior 369/2020 de 24 de abril por la que se adoptan medidas inusuales en materia de capacitación permanente de los vigilantes de seguridad, Asefosp ha resuelto a los efectos esclarecedores oportunos efectuar el presente Comunicado de requisitos legales sobre el alcance de tal texto normativo y su incidencia en la actividad en la capacitación permanente del articulo siete de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada, dada por los Centros de Capacitación autorizados por el Ministerio de Interior.

- Primero: Que la Orden INT 369/2020 de 24 de abril resulta aplicable únicamente a la impartición realizada por los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior respecto de los Cursos de formación permanente de actualización del artículo 7 de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de febrero sobre personal de Seguridad Privada.
- Segundo: Que en relación a la modalidad de formación no presencial o bien llamada formación a distancia del articulo 1 de la Orden INT 369/2020 de 24 de abril, que habrá de ser dada obligatoriamente por los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior, exactamente la misma no viene definida ni desarrollada en lo que se refiere a los requisitos o bien medios empleados para su ejecución o bien impartirán por la Normativa de Seguridad Privada actual.
- Tercero: Que respecto de la formación a distancia queda a la decisión o bien potestad organizativa exclusiva de tales Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior, la oferta, forma, contenido de las materias, formato y condiciones de impartición de dicha formación permanente para los vigilantes y guardas rurales únicamente del articulo siete de la Orden INT 318/2011.
- Cuarto: Que el articulo 1 de la Orden INT 369/2020 de 24 de abril y la posibilidad de la formación a distancia en exclusiva, es competencia del Centro de Formación autorizado, y no resulta aplicable a la impartición de los Cursos de formación especifica del articulo ocho de la Orden INT 318/2011.
Dichos Cursos de formación especifica, de conformidad con lo establecido por el Anexo IV de la Orden 318/2011 de personal de seguridad privada, deberán ser dados siempre y en todo momento, por los Centros de Formación autorizados del Ministerio de Interior, con una duración mínima de diez horas de formación presencial física, en sala del Centro de Formación.
Los cursos tendrán una duración mínima de 10 horas
- Quinto: Que los vigilantes de seguridad vienen obligados a percibir y la compañía de seguridad en la que se encuentren contratados deberán asegurar con carácter anual, los Cursos de formación permanente del articulo siete de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de febrero en los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior. Dicha formación tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas laborables anuales, con un porcentaje de, por lo menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
- Sexto: Que el articulo 57.2.h) de la Ley de Seguridad Privada, tipifica como infracción grave cometida por las compañías de seguridad: la utilización, en el desempleo de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la compañía, que no haya efectuado los pertinentes cursos de actualización o bien especialización, no los haya efectuado, no los haya superado, o bien no los haya efectuado con la periodicidad que reglamentariamente se determine.
Infracción grave por negarse a recibir formación
Asimismo, la Ley de Seguridad Privada concepta como infracciones graves de los vigilantes de seguridad en el articulo 58.2.i) La negativa a efectuar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
- Septimo: Que todos y cada uno de los cursos de formación permanente, sean de actualización o bien especialización as como los de formación especifica, han de ser objeto de sellado por los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior, en las cartillas profesionales de los vigilantes de seguridad, y los Centros de Formación tienen que mandar diploma o bien certificado oficial acreditativo sobre la formación permanente dada a cada pupilo que haya recibido dicho formación.
Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos de formación efectuados, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su articulo 15, apartado tres establece que: Las anotaciones de las altas y bajas se efectuaran por las compañías en el instante en que se generen () cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o bien responsable policial correspondiente
Por su parte, la resolución del 12 de noviembre de 2012, de la Secretase de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto dos, establece que: Por la parte de los centros de formación autorizados por la Secretase de Estado de Seguridad y de los servicios policiales eficientes, para el caso de la formación singular, se anotar en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, singular y especifica asi como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.
Y a fin de que as conste y surta los oportunos efectos a los efectos de cumplimiento y respeto de la normativa de Seguridad Privada.