Son algunos los trabajadores que deben continuar trabajando tras las medidas impuestas por el Gobierno de suspensión de las actividades no esenciales. El riesgo de ser infectado por el virus parece mayor para para los que están expuestos, por lo que se plantean si es posible pedir una contra-prestación económica
El estado de alarma decretado y las medidas impuestas que solo permiten seguir saliendo a la calle para desarrollar sus actividades a los profesionales, han puesto en alerta a algunos trabajadores que no pueden realizar la cuarentena y deben seguir expuestos al virus, por lo que el riesgo obviamente es mayor y se plantean si podrían pedir un plus de peligrosidad.
El director del área labora de MA Abogados, José María Fernández Mota cuestiona esta pretensión: “No cabe que las personas que tienen que seguir trabajando a partir del 30 de marzo porque se les considera servicio esencial puedan exigir un plus de peligrosidad por tener que trabajar durante el estado de alarma decretado por el Covid-19″.
Esta afirmación es totalmente válida para todos los profesionales, sea cual sea su función. Aunque hay que diferenciar entre tres casos:
- Los puestos que ya tienen contemplado el plus de peligrosidad, toxicidad…
- los puestos en los que la peligrosidad ya se hace presente en la naturaleza del trabajo
- los que ahora están expuestos al virus y no entran en ninguno de los anteriores casos (personal de supermercado, repartidores…)
Para este último caso, se indica que se tratan de trabajos que se están realizando en entornos expuestos al virus pero que, al tratarse de una situación excepcional, la infección puede cogerse directamente en el trabajo o no, por lo que es difícil demostrar que has sido infectado en el trabajo.
Posibles cambios de condiciones en los convenios colectivos
Las empresas pueden acogerse a que el trabajador, ha podido ser contagiado en casa, yendo a trabajar en el tren o en múltiples casos. Por lo tanto, se expone que no podrían pedir el plus de peligrosidad en estos momentos, y se expone como requisito esencial que este plus esté previsto o contemplado en el convenio laboral de aplicación.
Aunque los cambios en los convenios colectivos suelen ser negociados, redactados y firmados en épocas de normalidad y estabilidad, cosa que hace más difícil prever que en esta situación se haga posible, ¿podría ser posible acudir a la cláusula rebus sic stantibus al haber cambiado de un día para otro las condiciones que había cuando se firmaron los convenios y ahora los trabajadores pasan a realizar sus funciones en una situación de riesgo adicional al no poder contar con equipos de protección individual (EPI), tan escasos en la actualidad?
Enfermeros y médicos son un grupo de riesgo que ya contempla ese riesgo.
La respuesta a la pregunta fue contestada con bastante rotundidad por el director del área laboral de MA Abogados, que negó que esto pueda ser posible y se apoya en los hechos expuestos anteriormente de que la mayoría de profesionales que podrían enmarcarse en los grupos de exposición (como los enfermeros o médicos) ya tienen ese plus contemplado atendiendo expresamente a que son los más expuestos a estos riesgos.
Respecto a los que tienen menos posibilidad de contagio según el listado proporcionado por el Ministerio de Sanidad, los que no están atendiendo directamente al público, o lo hacen a más de dos metros de distancia o ya cuentan con protección, no podrían exigir el plus de peligrosidad por que no pertenecen al grupo de riesgo contemplado en la guía de: Procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición del SARS-COVID19.
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