Ha ocurrido en Santander, un juez ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios causados por los continuos retrasos en el ingreso de la nomina, que sufría un vigilante de seguridad.
Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad privada; “el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute”.
En este caso, el compañero no fue retribuido en tiempo y forma con las nóminas del mes de agosto, octubre y noviembre del 2017 y en consecuencia de esto, los descubiertos en el banco le generaron comisiones.
El juez que instruyo el caso considero que hay una relación directa en el daño y perjuicio que causo la empresa de seguridad privada al no ajustarse al convenio de seguridad privada que establece cuando y como se deben realizar los pagos a los trabajadores de seguridad. Es por ello que si la empresa hubiera abonado el salario del trabajador cuando correspondía las comisiones bancarias no se hubieran generado.
Según el juzgado de lo social de Santander hace responsable a la empresa de las comisiones bancarias generadas en perjuicio del trabajador, por lo tanto ha sido condenada a reponer los daños causados y asumir los gastos generados.
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