La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado el recurso de apelación presentado contra el Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, donde se había dictado la apertura de juicio oral y otras resoluciones relacionadas, contra varios policías locales y vigilantes de seguridad por su supuesta relación con el fallecimiento del joven gijonés, durante un partido de la selección española en septiembre de 2019.
Se dijo que fue un homicidio imprudente en el auto del juzgado de instrucción y la magistrada señalo que la inmovilización hecha al joven le origino un “profundo estrés” y esto le causo una crisis epiléptica y un fallo cardiaco provocando su muerte.
Sin embargo La Audiencia hace valer los informes forenses que hablan de muerte natural, siendo su causa inmediata “un edema pulmonar, la intermedia una taquicardia paroxística y la inicial de shock cardiogénico”, a lo que se suma la situación de estrés antes mencionada.
Menciona la Audiencia que las lesiones que figuran en el informe forense, se creen compatibles con las maniobras de inmovilización y de reducción que se llevaron acabo. Pero señala que estas no produjeron daños internos que pudieran causar el edema personal.
En los informes finales se hace hincapié en la condición personal de la víctima, que además de la parálisis cerebral con un grado de discapacidad del 75 por ciento, padecía un síndrome epiléptico no filiado, enfermedad de Crohn y factores de riesgo cardiovascular. Era además un joven con obesidad (140 kilos) y tomaba medicación para la ansiedad. Se le detectó también que había consumido un derivado de opiáceos cuya finalidad de ignora.
De hecho, incide el Tribunal que esa misma maniobra de inmovilización si no hubiera tenido las patologías que tenía, no tendría el mismo efecto, y de ahí que el informe forense hable de muerte natural. Por todo ello, sostiene que no existen suficientes indicios racionales de criminalidad para estimar la existencia de un posible delito de homicidio.
Sobre el delito de detención ilegal que podría haber cometido la Policía Local según el Juzgado de Instrucción, el Tribunal señala que los empujones dados por la víctima cuando intentaba acceder al estadio, pueden tener consideración de delito de atentado. Por ello se indica que no fue una detención arbitraria y que no se puede presuponer que la vigilante, que fue agredida por el joven, sabía que la víctima tenía entrada, aunque un compañero suyo lo supiera.
En cuanto a la falta de información de derechos al detenido, se alude a que se reconoce que el estado de percepción en ese momento del joven pudiera hacer “inútil” la información, si bien se le desplaza a un centro de salud tras pasar por dependencias policiales para recibir asistencia médica, que es uno de los derechos, recalca el Tribunal que toda persona detenida tiene.
Sobre el delito leve de lesiones, la Audiencia vincula estas a la maniobra de inmovilización, pero incide en que esta fue “adecuada y proporcional” y produjo a la víctima un daño corporal “mínimo”.
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