El delito de usurpación de vivienda es comprendido en la ley como la ocupación con intención permanente de un inmueble que no es de tu propiedad, será penado cuando te instales en el lugar sin el consentimiento del propietario legítimo. Generalmente, es usada la violencia y la intimidación para ocupar el sitio sin permiso.
Ahora bien, en ocasiones, son confundidos los términos usurpación, ocupación y allanamiento, aunque son diferentes se relacionan un poco. En cada caso la pena es diferente, toda esa información la encontrarás aquí.
La diferencia entre ocupación, allanamiento y usurpación de vivienda
Para comenzar la ocupación no es un término jurídico debido a que no es incluido en el Código Penal. Sin embargo, ha sido utilizado durante mucho tiempo para referirse a la acción de invadir un inmueble alegando que no está en posición de nadie o no tiene dueño.
Dicha ocupación tendrá que definirse como allanamiento o usurpación de morada. En este sentido, la “morada” es el espacio en donde reside una persona; esta es la ubicación de su domicilio y donde lleva a cabo sus actividades relacionadas con su vida privada.
En la “morada” está incluida la vivienda y todos sus espacios anexos tales como el patio, garaje o el jardín. También son consideradas las casas vacacionales o las segundas viviendas en donde en cualquier época del año los propietarios hacen vida.
Teniendo presente dicho concepto, se considera usurpación cuando alguien ocupa de forma ilegal el inmueble deshabitado sin tener un consentimiento previo con el propietario. Dicho acto se encuentra penalizado en el Código Penal, se plantea una multa económica para el usurpador.
Por otra parte, el allanamiento de un inmueble es el ingreso o permanencia de una persona a una morada sin el consentimiento de sus propietarios. En este caso, el inmueble es habitado por su dueño y el invasor desea desplazarlo y hacer la vivienda suya.
En dicho caso, la pena es la prisión cuando se comprueba que la vivienda es la morada del propietario, de ese modo, se agrava la pena.
La diferencia entre allanamiento y usurpación de vivienda
Cómo pudiste evidenciar, tienen muchas similitudes entre ellas, sin embargo, para hablar de allanamiento debe ser a la morada del propietario, es decir, su residencia permanente. En el caso de la usurpación, se establece cuando el inmueble se encuentra deshabitado y alguien más decide ocuparlo valiéndose de eso.
La segunda diferencia entre ambas es la pena de acuerdo al Código Penal, la prisión por el allanamiento puede convertirse en un largo periodo dependiendo de la manera en que transcurran los hechos. Sin embargo, para la usurpación se presentará una multa y, dependiendo de los daños, podría tener un periodo de prisión.
Penas para la usurpación de viviendas de acuerdo al Código Penal
En el artículo 245 del Código Penal se establecen las penas para el delito de usurpación, en el mismo consta lo siguiente:
“1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena; se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- El que ocupara, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Los sujetos en la usurpación
Al hablar de la usurpación de una vivienda se encuentran dos sujetos establecidos en la ley, el activo y el pasivo. Estos son definidos la siguiente manera:
- El sujeto activo es aquel dedicado a cometer el delito de usurpación, no es considerado propietario delo inmueble y no tiene ninguna relación con el derecho al mismo.
- Será considerado sujeto pasivo la persona sobre la que recae la comisión y las consecuencias de los actos de usurpación. En este caso, el sujeto pasivo afectado será el propietario o titular de la vivienda.
Conductas típicas usadas para la usurpación de una vivienda
Para confirmar que se trata de la usurpación de vivienda deben llevarse a cabo ciertas conductas típicas. Tales como la ocupación de un bien inmueble por una persona ajena a este y mantenerse en el mismo aunque el propietario solicite el desalojo en reiteradas ocasiones.
Asimismo, dentro del código penal son señaladas otras conductas típicas. En el artículo 246 se establece la alteración de lindes de fincas tanto públicas como privadas, esto se castigará con 3 o 18 meses de multa.
Por su parte, en el artículo 247 es establecida la distracción del curso de las aguas. En ese caso, la pena será de una multa de entre 3 y 6 meses.