El aseguramiento o derechos de seguros es un tipo de servicio que se aplica a nivel empresarial, material y humano. De esa manera, se resguarda tanto el patrimonio de la empresa como de quienes trabajan a favor de la misma. En líneas generales y como su nombre lo indica, es un derecho que por ley debe ser obligatorio.
Para comprender más al respecto de esta materia, se deben saber los detalles y argumentos contractuales que abarcan estos seguros. Por su parte, también es necesario hacer énfasis en las normas generales de las coberturas ofrecidas y cómo cubren ante daños. En definitiva, se trata de un tema que respalda cualquier tipo de riesgo o inconveniente que pueda presentarse.
Todo sobre los aspectos institucionales relacionados con los derechos de seguros privados
Los aspectos institucionales de esta primicia inician desde el establecimiento del contrato entre la aseguradora y el asegurado. Dentro del mismo, se mencionan los derechos y deberes de cada parte en función de una cobertura ante riesgos acordados.
Si se presentan las condiciones, la aseguradora indemniza, repara, paga rentas o capitales a cambio de una cuota periódica preestablecida. Partiendo desde esa premisa, ambas partes son beneficiadas y, a su vez, respalda tanto el patrimonio como el recurso humano de la compañía.
Estos contratos entre partes están respaldados por normativas y leyes previamente promulgadas. La primera de ellas es la Ley 30/1995 del 8 de noviembre en Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La segunda, es la Ley 50/80 de 5 de octubre para los contratos de seguros.
Cada una de ellas explica las normas y deber de transparencia que debe expedir la aseguradora junto con la regulación y modalidades de contrato respectivamente. Por lo tanto, se erigen como principales organismos rectores de este tipo de acuerdos en particular.
Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. ¿Por qué es tan importante en el aseguramiento?
Esta ley fue creada para regular el aspecto objetivo, subjetivo y territorial de las llamadas EA o Entidades Aseguradoras. De ese modo, se tiene conocimiento de la forma en cómo actúan, consiguen y proveen financiamiento para coberturas.
- Desde el punto de vista subjetivo, la ley regula la estructura empresarial de las entidades aseguradoras. Abarcando desde la administración o directiva hasta quienes prestan los servicios de aseguramiento como tal.
- En el papel objetivo, esta regula todo lo concerniente a la aplicación de los seguros de vida o todo aquel que no pertenezca a esta categoría. En esencia, conserva un orden en el desenvolvimiento de estas coberturas como tal.
- Por último, su visión territorial, se refiere al permiso de aplicación de servicios en el domicilio español. Asimismo, es permitida la actuación de las EA con extensiones en Estados Unidos previamente certificadas.
Pero entonces, ¿cómo protege al asegurado?
En este caso, la ley protege al aseguramiento velando por la regulación total de las EA en virtud del asegurado. Es decir, obliga a estas entidades a actuar de forma transparente siguiendo las condiciones establecidas por la normativa para ejercer su actividad.
La protección del asegurado es el pilar fuerte de la ley y se basa en cuatro fundamentos esclarecidos. Estos son: los créditos singularmente privilegiados, información de legislación aplicable, mecanismos de solución de conflictos y protección administrativa.
En relación con la legislación aplicable, esta ley exige a las entidades aseguradoras que informen al asegurado sobre la situación contractual y sus aspectos legales. De ese modo y de ser necesario, la persona podrá realizar las reclamaciones pertinentes basadas en la normativa o convocar un acuerdo más fructífero.
¿Cuál es el papel que juega el consorcio de compensación de seguros en esta temática?
Dentro del ámbito de derechos de seguridad privada, el consorcio de compensación actúa bajo condiciones extraordinarias pero relevantes. Su participación es indispensable para complementar las pólizas tradicionales, abarcando cualquier tipo de riesgo en particular.
En líneas generales, estos consorcios se especializan para actuar contra riesgos extraordinarios tanto en el patrimonio como el recurso humano. Es decir, indemniza por todos aquellos daños o perjurios que no están amparados dentro de la póliza contratada. O, en su defecto, actúa como alternativa en caso de que la compañía de seguros esté en bancarrota o hechos de nulidad.
Por su parte, también se desempeña en seguros de catástrofes, accidentes nucleares, agrario, responsabilidad civil o vehículos de motor. Sin mencionar su participación en seguros obligatorios para el viajero, así como el seguro obligatorio de responsabilidad civil para el cazador.
¿Qué tiene específicamente el contrato de derechos de seguros? Un vistazo rápido al mismo
El contrato para la póliza de seguros o póliza de derechos de seguros está cimentado en dos partes fundamentales. La primera de ellas hace referencia a las obligaciones del asegurador y, la segunda, como es de entrever, las obligaciones del asegurado.
¿Cuáles son las obligaciones del asegurador?
- En primera instancia y como paso inicial, la entidad aseguradora es responsable de entregar la póliza en cuestión. Para ello, destina una especie de documento asegurado en donde indica los acuerdos previstos.
- Su segunda y última obligación es el pago de la prestación, indemnización, reparación o reposición. Esto se producirá posterior a tres condiciones: suscitación del siniestro cubierto por la póliza, investigación del suceso y la mora del asegurador.
¿Y qué se sabe de las obligaciones del asegurado?
- El primordial deber u obligación es la declaración del o los riesgos, es decir, las circunstancias en la que se quiere que actúe la aseguradora. Dicho de otra manera, es el establecimiento de la cobertura de acuerdo a los riesgos que quieren ser asegurados.
- Pago de la prima cuyo valor se establece con base en el tipo de póliza o cobertura seleccionada. Asimismo, esta puede pagarse bien sea de forma única o anual o métodos periódicos.
- Por último, está en el deber de informar la consumación de un siniestro hasta en un plazo máximo de 7 días. A la par, el asegurado está en la obligación de intentar disminuir las consecuencias del siniestro a fin de sobrellevar mejor la situación.