El plan de autoprotección de una empresa es un documento jurídico. Como cualquier otro documento de este tipo necesita la identificación de los titulares y emplazamiento de la actividad.
La norma básica de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo nos indica cuáles son los datos que requiere este documento para la identificación de los titulares y emplazamiento de la actividad. Estos datos están plasmados a continuación:
- Dirección postal del emplazamiento de la actividad.
- Identificación de los titulares de la actividad.
- Nombre del director del plan de autoprotección y del director del plan de emergencia en caso de ser distintos.
Una vez proporcionados los datos mencionados anteriormente se dispone a ejecutar el plan de autoprotección para poder otorgar la licencia a los titulares de la actividad y en caso de que lo requiera, actualizar el plan dependiendo de la condición que presente.
¿Qué debe realizar el titular posteriormente a su identificación?
Luego de que los titulares de la actividad hayan proporcionado toda la información exigida por la norma, tendrán una serie de obligaciones o tareas que cumplir conforme a lo que dicta la misma. A continuación, tenemos en evidencia lo que deberán hacer:
- Elaborar un plan de autoprotección que corresponda con la actividad que realizarán.
- Dicho plan debe ser presentado al órgano de administración pública para poder obtener la licencia y dar inicio a las actividades.
- Determinar las actividades necesarias para la implantación y mantenimiento que permitirán mantener la eficacia del plan de autoprotección.
- Remitir al Registro todos los datos proporcionados por los titulares.
- Capacitar al personal contratado sobre el plan de autoprotección.
- Facilitar la información necesaria para la correcta integración del plan de autoprotección con otros planes de ámbito superior.
- De haber algún tipo de cambio o modificación en el plan de autoprotección debe ser informado al ente gubernamental que otorgó la licencia a los titulares.
- Colaborar con las autoridades competentes en materia de autoprotección con las tareas en el marco de protección civil que sean necesarias en su aplicar.
- Comunicar con suficiente tiempo de antelación a los órganos competentes en materia de protección civil sobre los simulacros efectuados en relación con el plan de autoprotección.
En relación con lo anterior, los titulares deberán designar a una persona única encargada del plan de autoprotección y a su vez a una persona para el plan de emergencia. Cabe destacar que la norma permite que la persona designada para ambos planes sea la misma.