La norma básica de autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo es una norma que exige a los titulares de distintas actividades tener un plan de autoprotección para asegurar el sitio o edificación de situaciones de riesgo.
Anteriormente, no existía procedimiento preestablecido que impusiera los parámetros necesarios para elaborar un plan de autoprotección. Debido a esto, este podía tener una estructura totalmente diferente en cualquiera de las empresas o instituciones donde fuera necesario su existencia.
En ese entonces, se utilizaba la norma del Ministerio de Interior del 29 de noviembre de 1984, la que actualmente fue derogada y sustituida por la norma básica de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo.
¿Qué aspectos relevantes presenta la norma?
Cabe resaltar que con el hecho de haber aprobado la norma ya se tiene un beneficio importante, debido a que se estableció un procedimiento para actuar en situaciones de emergencia. Por otro lado, se pueden resaltar otros aspectos positivos de la norma, los cuales son:
- Determinación de planes de autoprotección que pueden compartirse entre diferentes actividades que compartan un mismo establecimiento.
- Las comunidades autónomas regulan la inscripción en un mismo registro administrativo que se encarga de todas las empresas afectadas.
- Exigencia del mantenimiento de los planes de autoprotección para mantener su eficacia.
- Realización de simulacros e información a los órganos competentes en materia de autoprotección civil.
- Aplicación de programas de mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo y protección de los establecimientos.
- Elección de un responsable único para las acciones de gestión y control de riesgos.
- Criterios para la implantación de planes de autoprotección.
Y algunos otros aspectos positivos que no fueron mencionados, pero que igual suman importancia a la norma de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo. Dicha norma plantea una serie de criterios se deben tomar para la elaboración adecuada de un plan de autoprotección, estos se mencionan a continuación:
¿Qué criterios se deben tomar para elaborar un plan de autoprotección?
Anteriormente se menciona, ¿Qué es un plan de autoprotección? Teniendo el conocimiento de su concepto es necesario establecer cuáles son los criterios para elaborar un plan de autoprotección adecuado. Dicho plan debe cumplir con la función de salvaguardar a la institución o empresa. Estos criterios están basados según la norma de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo y se plantean a continuación:
El plan de autoprotección debe ser revisado por un experto
Exactamente así, es necesario que el plan de autoprotección sea revisado por un técnico experto en la materia de protección. Esto con la finalidad de que cumpla específicamente con la tarea de proteger a los empleados y bienes de una empresa. De no ser así, podría incumplir su objetivo debido a la falta de algún factor no tomado en cuenta por el redactor no calificado.
Debe estar suscrito por el titular de la actividad
Dado que, cada titular es responsable de las actividades que se realicen en una edificación dada, este tiene el deber de poseer un plan de autoprotección en su institución.
Descripción de permisos o actividades de riesgos según la actividad
En cada empresa se realizan cualquier tipo de actividades de todo tipo, las cuales dependiendo de su función necesitan un nivel de autoprotección diferente. Debido a esto, debes saber cuáles son las actividades para solicitar el procedimiento necesario para realizarlas con un nivel de seguridad adecuado.
Para lograr esto, se solicitan permisos para actividades que generen riesgos. También se exige mantenimiento constante a las instalaciones, se comunican las anomalías o incidencias al titular de la actividad y se promueven actividades de prevención de riesgos.
Se establecerá una estructura de funciones para los empleados
En este caso, se la asigna a cada uno de los empleados una acción a realizar durante una emergencia, de tal manera que cada uno pueda contribuir a la solución de la situación y a su vez pueda mantenerse a salvo.
Descripción de los criterios para coordinación y actuación operativa
Los órganos especializados en la materia de autoprotección deben encargarse de que dicho plan tenga una alta capacidad operativa y a su vez posea una muy buena coordinación con los planes de protección civil.
Asimismo, dichos órganos son los responsables de que se comunique efectivamente los incidentes que puedan traer repercusiones sobre la autoprotección. Por otro lado, también se deben coordinar los servicios de emergencia en caso de que deban actuar.
A continuación, se mencionan los criterios para la implantación del plan de autoprotección
Información sobre las situaciones de riesgo
Se deberá colocar mecanismos de información que permitan a los empleados conocer cuáles son los riegos de las actividades en práctica y también cuál sería el plan de autoprotección a tomar en caso de una emergencia.
Formación teórica y práctica
El personal deberá estar capacitado para tomar las decisiones correctas con relación al plan de autoprotección, en consecuencia, es necesario una formación que los prepare para esas situaciones.
Descripción de situaciones de riesgo, provisión y gestión de recursos.
Una vez capacitados a los empleados se les informa de todos los recursos disponibles para que serán de utilidad para controlar la situación de riesgo.
Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección
El principal criterio que se debe tomar en cuenta para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección es que debe formar parte de un proceso continuo, sucesivo e iterativo para garantizar el mayor índice de eficiencia del plan.
A su vez, se deben plantear una serie de programas de actividades formativas para mantener el personal informado sobre las acciones de autoprotección. Es necesario que posterior a los programas, compruebes que la información haya sido adquirida mediante la realización de simulacros que pongan en práctica todas las tareas impuestas en el plan de autoprotección.
Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.
Se deberá establecer una vigencia indeterminada para el plan de autoprotección. Por otro lado, debe mantenerse actualizado ante las últimas novedades en materia de autoprotección, para ello se deberán aplicar revisiones periódicas que permitan comprobar su existiese alguna característica obsoleta del plan.
Por último, inscripción del plan de autoprotección
La norma básica de autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo establece que para la correcta inscripción del plan de autoprotección es necesario que esta cumpla con una serie de datos informativos sobre la empresa. En relación con esto, los datos que se requieren para la inscripción del plan abarcan desde los datos generales de la empresa (como su identificación y dirección) hasta los planos de planta de la edificación.