Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos
Esta ley se aplica a:
• Trabajadores por cuenta ajena
• Personal de las AA.PP,s
• Trabajadores autónomos
• Socios trabajadores de cooperativas
PRL
NO se aplica a:
• Policía, seguridad y resguardo aduanero.
• Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
• Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
• Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN
Actuaciones:
• Formativas; de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.
• De prevención; se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las
actuaciones administrativas que correspondan
Principios:
• Coordinación; Cooperación AGE, CC.AA,s y Administración local PRL
• Participación; Empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones empresariales y sindicales
Contenido:
• Promover la prevención y el asesoramiento por los órganos técnicos, incluidas la asistencia y
cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia
preventiva.
• Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control.
• Sancionando el incumplimiento de la normativa
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Órgano científico técnico especializado de la AGE (Mº de Empleo y SS) que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las CC.AA,s con competencias en esta materia. (especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las CC.AA,s.)
FUNCIONES:
a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de PRL, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las CC.AA,s en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.
d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las CC.AA,s.
e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines…
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Órgano colegiado asesor de las AA.PP,s en la formulación de las políticas de prevención y
órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Conocerá las actuaciones que desarrollen las AA.PP,s.
• Podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones
La Comisión estará integrada por (paritariamente, igual nº de miembros):
• Miembros de la AGE
• Un representante de cada una de las CC.AA,s.
• Representantes de las organizaciones empresariales
• Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Contará con un Presidente y 4 Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran
Funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la
Comisión, prestándole la asistencia técnica y científica
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Órgano administrativo de vigilancia y control de la normativa sobre PRL.
Funciones ESPECÍFICAS:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, proponiendo a la autoridad laboral
competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción
b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores.
c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o
graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se
considere necesario, así como sobre las enfermedades profesionales.
e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de
prevención establecidos en la presente Ley.
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la
existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
(Documento de extensión reducida y fácil comprensión, adaptado a la actividad y tamaño de la empresa)
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su
sistema general de gestión y se establece su política de PRL.
Debe ser aprobado por la dirección de la empresa,
Asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos
Conocido por todos sus trabajadores.
Se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los
representantes de los trabajadores
Contenido:
Datos de la empresa, estructura organizativa (responsabilidades), organización de la producción
(procesos técnicos y organizativos) , organización de la prevención en la empresa, indicando la
modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes, objetivos, recursos
humanos, técnicos, materiales y económicos.
A las funciones que realicen los miembros del Cuerpo de la G. Civil y los funcionarios del CNP,
que NO presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo
aduanero y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general
sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la AGE en este
real decreto.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse
la actividad preventiva de los Departamentos y organismos públicos en su sistema general de
PRL
gestión.
•Habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral,
de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores