El pasado martes, una sentencia firme del Tribunal Supremo puso fin a un largo proceso de resistencia de la EMPRESA ARIETE SEGURIDAD frente a los sindicatos más representativos del sector sobre la impugnación de su convenio de empresa.
En 2018 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que en su sentencia declaró «– La nulidad de la decisión empresarial de seguir aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo de empresa anulado judicialmente. La obligación empresarial de proceder a la inmediata aplicación y cumplimiento del vigente Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad 2017-2020 (publicado en el BOE nº 29, de 1.02.2018). – La obligación empresarial de regularizar y abonar a sus trabajadores, con efectos desde el 1.01.2017»
a empresa, tras esta sentencia, se empecinó en dilatar el cumplimiento de la misma presentando recurso tras recurso pero que solo le ha servido para que el Tribunal Supremo resuelva de la siguiente manera: Desestimando el recurso de casación interpuesto por Ariete Seguridad, S.A., contra esta sentencia dictada el 29 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Esta empresa que se empecinó en mantener un Convenio de Empresa lesivo en todos los apartados para los intereses de los trabajadores, se ve ahora obligada a abonar la diferencia de estos conceptos y sus corrientes cotizaciones con carácter retroactivo desde el inicio del procedimiento judicial.
Llegados a este punto, interesa recordar que todos los trabajadores que estuvieran o estén afectados por esta resolución del Tribunal Supremo dispondrán de un año desde el día de hoy para que, individualmente, reclamen las diferencias salariales correspondientes a la aplicación del convenio de empresa más las cantidades e intereses moratorios desde la fecha de efectos del 1 de enero de 2017 a lo largo de estos 5 años de conformidad con la comparativa anual de uno u otro convenio en relación con las oscilaciones anuales producidas por los mismos.
A modo de ejemplo desde el 1 de enero de 2017, los conceptos y diferencias salariales eran las siguientes: Salario base: 926,40 en el convenio sectorial 2017-2020 y 838,30 en el convenio impugnado. El plus de peligrosidad, 19,22, en el convenio sectorial y 18,84 en el impugnado. El Plus de radioscopia aeroportuaria, 1,19 €/hora en el convenio sectorial y 1,17 en el impugnado. Horas nocturnas: 1,01 en el sectorial y 0,99 en el impugnado. Nochebuena y Nochevieja: 67,26 en el sectorial y 65,94 en el impugnado.
Las cifras del ejemplo reflejan los conceptos comparativos del año 2017 que no obedecen a la realidad económica de lo adeudado actualmente, ya que son valores de cuando se presentó la demanda, por lo que las cantidades aplicando el convenio colectivo sectorial de 2022 incrementarán las mismas de manera significativa.
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO) animamos tanto a los trabajadores actuales como a los ex trabajadores que pertenecieron a la misma en esos años a presentar reclamación de cantidades, para lo que disponen de un año para presentar la demanda.